Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 36

Artículo 36. La Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios tendrá las siguientes atribuciones:

I. Integrar el padrón de personas beneficiarias de programas de desarrollo social a partir de los padrones de cada uno de los programas sociales de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector;

II. Proponer al superior jerárquico las normas para la construcción de los padrones de personas beneficiarias de los programas a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector;

III. Diseñar y, en su caso, actualizar los instrumentos para recabar la información socioeconómica de la población objetivo de los programas de desarrollo social de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector, y establecer las normas para los procesos de recolección y captura;

IV. Verificar que las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector, cumplan con los procedimientos establecidos sobre los procesos de recolección de la información socioeconómica de la población objetivo de los programas de desarrollo social;

V. Salvaguardar la información socioeconómica recolectada por los programas sociales a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector;

VI. Establecer los procedimientos y operar los sistemas para la integración, actualización y publicación de la información del padrón de personas beneficiarias de los programas sociales;

VII. Desarrollar y mantener una plataforma informática que permita a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del Sector realizar actividades de planeación, diseño y evaluación de la política social a través del uso de información estadística y espacial;

VIII. Proponer a su superior jerárquico las normas para la construcción, uso y aplicación de los desarrollos geoestadísticos que generen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector, y administrar la información geográfica disponible, y

IX. Establecer los mecanismos para la identificación de los hogares en condición de pobreza por ingresos y por carencias sociales, para la determinación de la población objetivo de los programas sociales.

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)