Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 18

Artículo 18. La Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar la planeación necesaria para configurar estrategias, programas, proyectos y acciones para el desarrollo social;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

II. Dirigir el proceso, así como establecer los criterios y lineamientos, para el diseño y elaboración de las reglas de operación de los programas sociales, y emitir opiniones técnicas en la materia;

III. Proponer adecuaciones y reformas a los programas, proyectos y acciones de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

IV. Diseñar propuestas de programas, proyectos y acciones para el desarrollo social, proponiendo, en su caso, mecanismos de vinculación entre los programas sociales y los fondos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;

V. Proponer a su superior jerárquico proyectos y modificaciones de las reglas de operación de los programas sociales a cargo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector;

VI. Apoyar técnicamente a las entidades federativas que lo soliciten en la planeación y la elaboración de sus programas y proyectos de desarrollo social, de acuerdo a las políticas establecidas por la Secretaría;

VII. Proponer a su superior jerárquico, en materia de desarrollo social, estrategias, políticas, criterios, objetivos y metas para la Secretaría en el ámbito internacional;

VIII. (DEROGADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

IX. Proponer y, en su caso, negociar y dar seguimiento a los acuerdos, convenios de colaboración y declaraciones conjuntas que el o la Titular de la Secretaría, así como los y las responsables de las unidades administrativas promuevan ante sus contrapartes de otros países y organismos internacionales, en coordinación con las dependencias competentes;

X. Canalizar los intereses específicos de las diferentes unidades administrativas de la Secretaría y entidades del Sector en materia internacional ante las diferentes instancias, instituciones internacionales y gobiernos extranjeros y dar seguimiento a las acciones correspondientes;

XI. Proporcionar de acuerdo con las políticas que emita la Secretaría, la información, asesoría y cooperación técnica que le requieran otras unidades administrativas de la Secretaría en materia de relaciones internacionales, así como otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de desarrollo social;

XII. Proponer a su superior jerárquico la postura oficial de la Secretaría en materia internacional y coordinar su participación en los foros internacionales de su competencia e interés, y

XIII. Conocer y, en su caso, validar en el ámbito de su competencia las propuestas, modificaciones o adiciones a reglas de operación de los programas para el desarrollo social existentes, así como los proyectos de reglas de operación de nuevos programas que sean formulados por otras unidades administrativas de la Secretaría y sugerir lo correspondiente a las entidades del Sector.

(DEROGADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)