Artículo 49. Durante las ausencias del Titular de la Secretaría, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Dependencia, estarán a cargo de los Titulares de las Subsecretarías de Desarrollo Social y Humano; de Desarrollo Comunitario y Participación Social; de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional; de la Oficialía Mayor y de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, en el orden mencionado.
Las ausencias de los Titulares de las Subsecretarías, la Oficialía Mayor, la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia y Jefaturas de Unidad, serán suplidas para el despacho de los asuntos de su correspondiente competencia, en su caso, por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan y de acuerdo a la competencia del asunto.
Las ausencias de los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, serán suplidas por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan y de acuerdo a la competencia del asunto.
Las ausencias de los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan y de acuerdo a la competencia del asunto.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social