Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 22

Artículo 22. La Dirección General de Políticas Sociales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a su superior jerárquico políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones destinados a vincular y articular la participación de la sociedad, las organizaciones de la sociedad, las instituciones académicas, así como organismos internacionales, con el propósito de que contribuyan al desarrollo social y humano;

II. Articular programas, proyectos y acciones con los sectores social y privado, las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, así como organismos internacionales para que contribuyan a la ejecución de los programas a su cargo;

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

III. Promover la celebración de convenios entre la Secretaría, la sociedad, las organizaciones de la sociedad, instituciones académicas, así como organismos internacionales, que contribuyan al desarrollo de los niños, personas o grupos sociales en situación de vulnerabilidad y a la integración familiar en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

IV. Promover la formulación de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno para coordinar sus respectivas acciones en materia de desarrollo social y humano dirigidas a las personas beneficiarias de los programas a su cargo;

V. Proponer a su superior jerárquico las disposiciones normativas de los programas a su cargo;

VI. Instrumentar la operación de los programas a su cargo, supervisar el ejercicio de los recursos y, en su caso, autorizar propuestas de inversión, cancelar autorizaciones y ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a las y a los operadores de los programas a su cargo, y

VIII. Capacitar y asesorar a las y a los operadores de los programas en la materia cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras.