Artículo 47. La o el Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría, así como las y los titulares de las áreas de Responsabilidades, de Auditoría Interna, de Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas, son competentes para ejercer sus atribuciones conferidas por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, que no cuenten con su propio Órgano Interno de Control.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social