Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 45

Artículo 45. Las Delegaciones de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Dirigir las acciones del programa para proporcionar la atención, orientación y capacitación a las familias y a las figuras que participan en el programa;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

II. Proponer al Titular de la Coordinación Nacional, las acciones de mejora y medidas correctivas que permitan optimizar el funcionamiento del programa y cumplir los objetivos planteados;

III. Aplicar y coordinar los sistemas de recolección, procesamiento, análisis, supervisión y evaluación de información de las familias beneficiarias;

IV. Coordinar acciones interinstitucionales orientadas a vigilar el cumplimiento de los compromisos que adquieran las familias beneficiarias sobre cada uno de los componentes del programa;

V. Promover el sistema de orientación y quejas del programa, en la región y entre las familias beneficiarias a fin de atender y solucionar todos los cuestionamientos realizados;

VI. Garantizar la confianza, responsabilidad y manejo apartidista e institucional para un adecuado cumplimiento de los objetivos de la misión del programa, dado que sus efectos inciden e influyen directamente en lo económico, político y social de la entidad federativa;

VII. Asegurar que las acciones de concertación y vinculación interinstitucional garanticen la atención a las familias beneficiarias del programa;

VIII. Dirigir y coordinar los mecanismos para la entrega oportuna de los apoyos a las familias beneficiarias;

IX. Promover la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, con instituciones de educación superior y de investigación, así como con los sectores social y privado para el cumplimiento de los objetivos del programa;

X. Participar y dar seguimiento a las sesiones del Comité Técnico Estatal a fin de contar permanentemente con información;

XI. Verificar que el ejercicio de los recursos asignados para la operación del programa en la entidad federativa, se realice con absoluta transparencia en apoyo al desarrollo efectivo de los procesos operativos y que garantice el cumplimiento de las metas programadas;

XII. Asegurar que el ejercicio, aplicación y resguardo de los recursos asignados a la coordinación estatal se lleve a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable;

XIII. Participar en la selección y valoración del personal que estará a su cargo;

XIV. Dirigir, capacitar, coordinar y supervisar el personal a su cargo para cumplir con los objetivos del área;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

XV. Mantener permanentemente informado al Titular de la Coordinación Nacional y a las unidades administrativas de ésta, de todos los asuntos inherentes a la Delegación Estatal;

(ADICIONADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

XVI. Expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;

(ADICIONADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

XVII. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos que se instrumenten derivado de la operación de los programas a su cargo y tendientes a resolver sobre la baja definitiva de los beneficiarios, al colocarse en alguno de los supuestos previstos para ello en las respectivas reglas de operación, y

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

XVIII. Realizar las demás actividades que señalen el Coordinador Nacional, su superior jerárquico, las disposiciones jurídicas aplicables y las necesarias para el cumplimiento de su objeto.