Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 35

Artículo 35. La Dirección General de Análisis y Prospectiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar el análisis prospectivo necesario para configurar estrategias, programas, proyectos y acciones para el desarrollo social;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

II. Llevar a cabo estudios de investigación cuantitativos y cualitativos, y la elaboración de diagnósticos referentes a las necesidades, carencias, situación socioeconómica y otras características de la población en condiciones de pobreza, marginación y rezago social;

III. Realizar análisis sobre tendencias socioeconómicas y demográficas, que inciden sobre el desarrollo social y humano de la población a mediano y largo plazo;

IV. Apoyar los trabajos de análisis de impacto y efectividad de las acciones de los programas sociales que llevan a cabo las distintas unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

V. Elaborar indicadores y realizar mediciones relacionadas con la pobreza, la marginación, el rezago social y la desigualdad que permitan identificar carencias y analizar la evolución de la calidad de vida de la población y los hogares a nivel nacional y por zonas rurales y urbanas, y

VI. Coordinar los estudios de carácter científico y técnico en materia de desarrollo social que difunda o publique la Secretaría con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la propia Dependencia.