Artículo 23. La Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo social y humano de los grupos prioritarios en las regiones más marginadas del país;
II. Articular una estrategia en común con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de los programas a su cargo;
III. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno para coordinar sus respectivas acciones en materia de desarrollo social y humano dirigidas a los grupos prioritarios en las regiones más marginadas del país;
IV. Promover la participación de la sociedad, organizaciones, instituciones académicas y organismos internacionales, que contribuyan al desarrollo social y humano de los grupos prioritarios en las regiones más marginadas del país;
V. Proponer a su superior jerárquico las disposiciones normativas de los programas a su cargo;
VI. Instrumentar la operación de los programas a su cargo, supervisar el ejercicio de los recursos y, en su caso, autorizar propuestas de inversión, cancelar autorizaciones y ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a las y a los operadores de los programas a su cargo;
VIII. Capacitar y asesorar a las y a los operadores de los programas en la materia cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras, y
IX. Promover la participación de las y de los beneficiarios en los programas a su cargo, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de los mismos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social