Artículo 15. La Unidad de Microrregiones tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico estrategias, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de las zonas de atención prioritaria, con base en los indicadores de rezago y marginación y otros que se formulen, en el marco del enfoque territorial;
II. Concertar con los tres órdenes de gobierno la celebración de convenios y acuerdos para coordinar las respectivas acciones de desarrollo en las zonas de atención prioritaria;
III. Coordinar una estrategia común con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que articule esfuerzos y recursos para el desarrollo de las zonas de atención prioritaria;
IV. Promover la participación de la sociedad y sus organizaciones, las instituciones académicas y los organismos internacionales, con el propósito de que contribuyan al desarrollo de las zonas de atención prioritaria;
V. Proponer a su superior jerárquico las disposiciones normativas de los programas a su cargo;
VI. Instrumentar la operación de los programas a su cargo, supervisar el ejercicio de los recursos y, en su caso, autorizar propuestas de inversión, cancelar autorizaciones y ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a las y los operadores de los programas a su cargo;
VIII. Capacitar y asesorar a las y los operadores de los programas en la materia cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras, y
IX. Promover la participación de las y los beneficiarios en los programas a su cargo, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de los mismos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social