Artículo 44. La Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, de conformidad con su Decreto de creación, contará para el ejercicio de sus atribuciones con un Consejo y un Comité Técnico, así como con las direcciones generales, delegaciones estatales y demás unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto, de conformidad con su presupuesto aprobado. El Titular de la Coordinación Nacional, será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y tendrá las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto referido en el artículo anterior.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social