Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 44

Artículo 44. La Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, de conformidad con su Decreto de creación, contará para el ejercicio de sus atribuciones con un Consejo y un Comité Técnico, así como con las direcciones generales, delegaciones estatales y demás unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto, de conformidad con su presupuesto aprobado. El Titular de la Coordinación Nacional, será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y tendrá las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto referido en el artículo anterior.