Artículo 36 Bis. La Dirección General de Desarrollo Regional tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar e implementar los criterios y lineamientos para la regulación y operación de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social conforme a la legislación vigente en la materia, en el ámbito de su competencia;
II. Aplicar la metodología de distribución para la asignación de los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social a las entidades federativas, así como otorgar apoyo a éstas para el cálculo de la distribución a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
III. Coordinar y concertar con las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal y delegaciones de la Secretaría, acciones de capacitación en materia de la aplicación de los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social;
IV. Diseñar, implementar y coordinar el cumplimiento de los mecanismos de seguimiento de las obras y acciones realizadas con los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Desarrollar la metodología para consolidar y analizar, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales, los resultados del seguimiento de las obras y acciones realizadas con los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social, con la finalidad de proponer a las áreas ejecutoras mejoras en la operación y uso de las transferencias de los fondos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
VI. Establecer, en coordinación con las instancias fiscalizadoras, federales y estatales, los mecanismos para el intercambio de información relacionada con el seguimiento y supervisión de las obras y acciones realizadas con los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social;
VII. Diseñar, desarrollar, administrar y mantener actualizado un sistema de información que fortalezca la transparencia y rendición de cuentas de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social y que apoye a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal en la planeación para la inversión en proyectos que disminuyan la pobreza y el rezago social;
VIII. Coordinar y dar seguimiento a la elaboración de informes y reportes administrativos relativos a las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de su competencia, y
IX. Coordinar y dar seguimiento al proceso de firma de acuerdos de la Secretaría con las entidades federativas, sus municipios o las demarcaciones territoriales del Distrito Federal relacionados con las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social