Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 41

Artículo 41. El Instituto Nacional de Desarrollo Social, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover, impulsar y coordinar acciones de capacitación, formación, asesoría, investigación e información, dirigidas al fortalecimiento de las capacidades institucionales de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a tareas de desarrollo social y superación de la pobreza;

II. Establecer y operar un sistema nacional de educación a distancia en el ámbito nacional, para realizar acciones de capacitación, información, divulgación, enseñanza, preparación y adiestramiento, relativas a temas vinculados con la política social y el desarrollo institucional, coordinándose con instituciones públicas y privadas para la operación y mantenimiento de la infraestructura necesaria;

III. Colaborar con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, mediante acciones de consulta, asesoría, asistencia técnica, capacitación y financiamiento, que incidan en el desarrollo institucional, en materia de política social y bienestar común;

IV. Formular los lineamientos para la organización y participación de los grupos sociales en la planeación, financiamiento, ejecución, supervisión y control de los programas de desarrollo social en su ámbito de competencia;

V. Promover la adecuación del marco jurídico para fomentar la participación social en los procesos de planeación, ejecución, control y evaluación de los programas y acciones de desarrollo social;

VI. Promover que en los programas de desarrollo social sectoriales, regionales y especiales, se incorporen las normas y lineamientos para una efectiva participación de los grupos sociales;

VII. Fomentar la participación de las organizaciones sociales vinculadas por la naturaleza de su objeto social a los programas y tareas de desarrollo social y del bienestar común, en los programas de desarrollo social, y apoyar y consolidar su capacidad de gestión y respuesta, a través del diseño de acciones y estrategias coordinadas entre la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, especialmente en las regiones, zonas, municipios y comunidades del país con mayores rezagos y menor crecimiento, que requieran atención inmediata o prioritaria;

VIII. Promover acciones de vinculación entre las organizaciones de la sociedad civil con dependencias y entidades federales, con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, instituciones educativas, públicas y privadas, en materia de desarrollo social y bienestar común;

IX. Proporcionar asesoría, capacitación y orientación en materia de organización y participación social a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como a los sectores social y privado;

X. Apoyar la intervención de las organizaciones de la sociedad civil en las tareas de desarrollo social y bienestar común, mediante la aplicación de fondos institucionales y la promoción y realización de acciones de gestión, capacitación y asesoría para el desarrollo de sus proyectos; su participación en el diseño, ejecución y evaluación de la política social, y su fortalecimiento organizativo e institucional;

XI. Orientar los recursos y proyectos seleccionados por el propio Instituto, a las áreas correspondientes de la Secretaría, a sus entidades sectorizadas o, en su caso, a otras dependencias o entidades;

XII. Promover e incentivar la participación social, en la atención y apoyo a la población afectada en casos de emergencia por fenómenos y desastres naturales, en coordinación con las subsecretarías y con otras dependencias;

XIII. Coordinarse con la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales de la Secretaría, para promover acciones que permitan mejorar la participación social en la evaluación y seguimiento de los programas de desarrollo social;

XIV. Atender, informar y orientar a las organizaciones sociales sobre los programas de desarrollo social e integrar y operar un sistema de información y seguimiento de las organizaciones sociales que participan en los programas de desarrollo social;

XV. Promover, coordinar, realizar, publicar y difundir estudios, investigaciones, técnicas y métodos para fortalecer la operación de los programas del Instituto y los procesos de organización y participación social en las acciones de desarrollo social;

XVI. Formular e impulsar proyectos de investigación, información, asesoría, apoyo técnico, comunicación y difusión en materia de desarrollo, participación y gestión social con instituciones académicas, de educación superior y de investigación, así como con organizaciones de la sociedad civil;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

XVII. Impulsar la integración de la perspectiva de género de manera transversal en sus programas y cultura institucional, y

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

XVIII. Elaborar la acreditación de las actividades de desarrollo social que, de conformidad a su objeto social, lleven a cabo las organizaciones de la sociedad civil;

(ADICIONADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

XIX. Diseñar y aplicar modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos en materia de trata de personas con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social, y

(ADICIONADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

XX. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las víctimas y coadyuvar en su promoción.