Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 33

Artículo 33. La Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Desahogar las consultas jurídicas que respecto del ámbito de su competencia le formulen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector, así como las que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;

II. Difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector;

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

III. Coadyuvar con el Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, en la revisión y opinión al Titular de la Secretaría, de los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás anteproyectos de disposiciones jurídicas relacionadas con la competencia de la Secretaría y con el objeto de sus entidades del Sector, que elaboren las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, las propias entidades paraestatales, así como en la elaboración de los anteproyectos de dichos cuerpos normativos cuando lo instruya el Titular de la Secretaría;

IV. Compilar y sistematizar los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de operación, normas oficiales mexicanas, órdenes y demás disposiciones jurídicas y administrativas, relacionadas con la competencia de la Secretaría;

V. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los instrumentos normativos y convencionales, así como las demás disposiciones de carácter general y administrativo que competan a la Secretaría;

VI. Opinar jurídicamente sobre el diseño, normatividad, instrumentación y desarrollo de los programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales en que intervenga la Secretaría;

VII. Proponer las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los convenios, contratos y acuerdos que competan a la Secretaría; así como elaborar los formatos e instructivos que se requieran al respecto;

VIII. Revisar y dictaminar la procedencia jurídica de convenios y contratos que competan a la Secretaría y, en su caso, a las entidades del Sector;

IX. Dictaminar la procedencia jurídica de las convocatorias, revisar las bases de licitación e intervenir en los concursos que realicen las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios;

X. Promover y gestionar ante las autoridades competentes la reivindicación de la propiedad de la Nación sobre los inmuebles a cargo de la Secretaría;

XI. Tramitar y registrar las designaciones de las y de los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades sectorizadas y cuerpos colegiados externos a la Dependencia;

XII. Registrar, resguardar y sistematizar los instrumentos que normen la actividad de la Secretaría y los que se generen en el ejercicio de las atribuciones de la misma, así como los contratos, convenios, acuerdos y bases de colaboración y coordinación en los que intervenga la Dependencia, a excepción de los contratos de prestación de servicios personales, que cada unidad administrativa deberá resguardar, remitiendo trimestralmente una relación de los mismos a la propia Dirección General, para su registro;

XIII. Opinar en los procedimientos administrativo-laborales y dictaminar la procedencia jurídica de las sanciones disciplinarias y bajas del personal;

XIV. Intervenir en representación de la Secretaría, de su Titular, de los órganos administrativos desconcentrados y demás unidades administrativas de la misma, en los procesos jurisdiccionales, procedimientos administrativos y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés la Secretaría o que se refiera a hechos o actos susceptibles de causar daño o perjuicio a su patrimonio; presentar y contestar demanda, oponer excepciones y defensas, recusar, reconvenir a la contraparte, ejercer todo tipo de acciones legales y desistir de las mismas, ofrecer y rendir pruebas, interponer recursos y procurar la conciliación en beneficio de la Dependencia; formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público en la fase indagatoria y durante los procedimientos penales y, en su caso, otorgar el perdón cuando proceda, así como formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios y procedimientos se refieran;

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

XV. Intervenir en los juicios de amparo en los que sean parte el Titular de la Secretaría, así como los titulares de subsecretarías, jefaturas de unidad, direcciones generales y órganos administrativos desconcentrados, y demás funcionarios de la Secretaría;

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

XVI. Suscribir, en su caso, los oficios, escritos y demás promociones que exija el trámite de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, y cualquier otra controversia, no comprendidos en la fracción anterior, en representación del Titular de la Secretaría, así como de los titulares de subsecretarías, jefaturas de unidad, direcciones generales y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, sin menoscabo del ejercicio que, en su caso, corresponda a los responsables de las áreas jurídicas respectivas; desahogar los trámites, y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por las autoridades correspondientes;

(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

XVII. Substanciar los procedimientos y recursos administrativos y emitir las resoluciones que procedan, con excepción de aquellos cuyo conocimiento corresponda a las delegaciones derivados de la operación de los programas sociales a cargo de la Secretaría, y

(ADICIONADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)

XVIII. Substanciar y resolver los procedimientos de rescisión derivados de la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Las Direcciones Generales Adjuntas Consultiva y de Asuntos Contenciosos y de Normatividad y Convenios; las Direcciones de lo Contencioso, de Procesos y Amparos y de Estudios Jurídicos; y las Subdirecciones de Asuntos Civiles y Penales, de Asuntos Laborales, de Asuntos Administrativos y Agrarios y de Amparos y Asuntos Especiales, forman parte de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos y podrán ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo, en las áreas de su competencia, conforme a las disposiciones aplicables.