Artículo 27. La Dirección General de Cohesión e Inclusión Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conducir los proyectos de políticas, lineamientos y mecanismos de instrumentación, operación y evaluación de las acciones de cohesión e inclusión social, para el desarrollo comunitario en áreas marginadas de zonas rurales y urbanas, para el cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría;
II. Diseñar e implementar los mecanismos de articulación y control de acciones de cohesión e inclusión social de los sectores sociales más desprotegidos que fortalezcan la capacidad de la sociedad de conocer y canalizar la problemática comunitaria;
III. Instrumentar, acciones de vinculación que fortalezcan la cohesión e inclusión social, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas y municipios;
IV. Establecer mecanismos y acciones para desarrollar modelos de cohesión e inclusión social comunitaria, orientados a fortalecer las estrategias de desarrollo social impulsadas por la Secretaría;
V. Establecer estrategias para diagnosticar, revisar y determinar la política de cohesión e inclusión social que articule esfuerzos para su atención;
VI. Diseñar e implementar sistemas para la identificación y articulación de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y de la sociedad civil en materia de prevención social de la violencia y del fortalecimiento del tejido social, y
VII. Implementar acciones que permitan que los sectores público, privado y social reconozcan y garanticen los derechos sociales de la población en áreas marginadas de las zonas rurales y urbanas, en sus componentes de identidad, legitimidad, habilidades sociales y la participación de la comunidad.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social