Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 24 bis

Artículo 24 Bis. La Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer a su superior jerárquico políticas, estrategias y acciones que contribuyan a la incorporación al seguro de vida para jefas de familia;

II. Articular programas, proyectos y acciones con los sectores social y privado, las organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, así como organismos internacionales para que contribuyan a la ejecución del programa a su cargo;

III. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a quienes operen el programa a su cargo, y

IV. Capacitar y asesorar a quienes operen el programa en la materia cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras.

(ADICIONADO, D.O.F. 15 DE JULIO DE 2013)