Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 24

Artículo 24. La Dirección General de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de las disposiciones normativas de los programas que le señale su superior jerárquico, así como proponer la regulación interna de los procesos operativos de los mismos;

II. Definir las metodologías para el seguimiento a los procesos operativos de los programas que le señale su superior jerárquico, y formular los indicadores del seguimiento;

III. Realizar seguimiento a los procesos operativos de los programas que le señale su superior jerárquico, consolidar y analizar sus resultados, así como estimar la satisfacción de las y de los beneficiarios;

IV. Elaborar los estudios, informes y reportes que le solicite su superior jerárquico en materia de estadística social, transparencia y rendición de cuentas, así como atender los compromisos interinstitucionales que le señale su superior jerárquico, y

V. Proponer a las áreas responsables, con base en los resultados del seguimiento, las mejoras a la operación de los programas dentro del ámbito de su competencia.

(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)