Artículo 39. Las delegaciones de la Secretaría en los Estados y Distrito Federal, ejercerán en las respectivas entidades federativas de su residencia, las atribuciones siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
I. Coordinar la ejecución de los programas y acciones que competan a la Secretaría, con apego a las normas y lineamientos que determinen el Titular de la Secretaría, la Unidad de Coordinación de Delegaciones y las unidades administrativas centrales competentes, informándoles de los avances y resultados de su ejercicio;
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
II. Coadyuvar con el Titular de la Secretaría en la coordinación de las entidades del Sector;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
III. Proporcionar la asesoría y el apoyo técnico que le soliciten las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en relación a los programas y acciones que opere o coordine la Secretaría;
IV. Asesorar a los grupos sociales en su organización y a las organizaciones constituidas, a efecto de promover su participación en los programas del Sector;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
V. Intervenir en la celebración, ejecución y supervisión de las obras públicas a cargo de la Secretaría y de aquéllas derivadas de la aplicación de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social, con apego a las normas, políticas, procedimientos y acuerdos aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
VI. Integrar y mantener actualizado el inventario de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo social realizadas en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal con la participación del Gobierno Federal;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
VII. Informar, por conducto de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, sobre el cumplimiento en la aplicación de los recursos de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
VIII. Dar seguimiento a la aplicación de los apoyos financieros federales de los programas sociales y de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal o a los sectores social y privado;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
IX. Auxiliar a las unidades administrativas centrales de la Secretaría en la formulación y seguimiento de los convenios de coordinación para el desarrollo social y humano, y otros instrumentos de coordinación que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, con la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de los instrumentos de concertación que se celebren con los sectores social y privado;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
X. Apoyar a las autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten, en la planeación y elaboración de los programas, proyectos y acciones que deriven de los convenios que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas y municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
XI. Analizar y tramitar las solicitudes de recursos destinados a los programas y proyectos derivados de los convenios que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas;
XII. Dar seguimiento a los compromisos contraídos en los convenios que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, así como en los acuerdos de coordinación y en los anexos de ejecución, informando a la Unidad de Coordinación de Delegaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XIII. Verificar el avance en la ejecución de los programas y proyectos derivados de los convenios de desarrollo social y humano que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, y participar en el proceso de liberación de los recursos federales autorizados;
XIV. Dar seguimiento físico a las obras y servicios de los programas derivados de los convenios de desarrollo social y humano que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, así como evaluar sus efectos socioeconómicos, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XIV Bis. Coadyuvar con las instancias fiscalizadoras en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal relativas a la realización de obras y acciones para el desarrollo social;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XV. Apoyar y supervisar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la oportuna administración de los recursos federales autorizados para los distintos programas, proyectos y acciones derivadas de los convenios de desarrollo social y humano que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, y dar seguimiento al ejercicio presupuestal de dichos programas, así como el cumplimiento de la normatividad establecida en las reglas de operación de los programas relativos a los fondos para atender desastres naturales y demás ordenamientos aplicables;
XVI. Llevar el registro presupuestal de las aportaciones federales, locales y de las y los beneficiarios respectivos, en los casos de los programas de construcción de obras, derivados de los convenios de Desarrollo Social y Humano que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, conforme a la estructura financiera de cada programa;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XVII. Vigilar la exacta observancia de la normatividad que rige el ejercicio de los recursos federales asignados, en los convenios de desarrollo social y humano que suscriban los gobiernos federal y de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Coadyuvar con la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales en la evaluación y el cumplimiento de los Programas de la Secretaría en su entidad federativa;
XIX. Formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Delegación, someterlo a la consideración de la Unidad de Coordinación de Delegaciones y verificar su correcta y oportuna ejecución;
XX. Captar y proporcionar, a través de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, la información relativa al ejercicio del gasto público federal en la entidad federativa;
XXI. Intervenir y, en su caso, efectuar las adquisiciones de bienes y suministros, así como en la celebración de contratos de arrendamientos de inmuebles y de prestación de servicios, de conformidad con las normas y políticas correspondientes;
XXII. Intervenir en la selección, nombramiento, contratación, pago de remuneraciones, ubicación del personal de la Delegación, así como llevar su registro y control conforme a las políticas, normas y procedimientos que se establezcan;
XXIII. Instrumentar los programas para la capacitación de las y los trabajadores que tengan adscritos, conforme a los lineamientos y metodologías que fije la Oficialía Mayor;
XXIV. Autorizar el pago de las remuneraciones al personal adscrito a la Delegación;
XXV. Operar los sistemas de control de los bienes de activo fijo y de consumo y proponer a la Oficialía Mayor, en su caso, la baja de los bienes a su cargo, con intervención de la Unidad de Coordinación de Delegaciones;
XXVI. Operar y mantener los bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a su cargo, conforme a las políticas, normas y procedimientos establecidos por la Oficialía Mayor, así como enlazarlos con las redes de comunicación que autorice y opere la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y con la Unidad de Coordinación de Delegaciones;
XXVII. Operar y mantener actualizados los registros contables para controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Delegación y, en general, llevar su contabilidad, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
XXVIII. Formular, presentar y ratificar denuncias o querellas de carácter penal, respecto de aquellos hechos probablemente constitutivos de delitos cometidos en contra de los intereses de la Secretaría y de sus bienes, y en su caso, previo acuerdo por escrito del Titular de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, desistirse y otorgar el perdón, cuando así proceda;
(ADICIONADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
XXIX. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos que se instrumenten derivado de la operación de los programas sociales a cargo de la Secretaría y tendientes a resolver sobre la baja definitiva de los beneficiarios, al colocarse en alguno de los supuestos previstos para ello en las respectivas reglas de operación.
Lo anterior con excepción de los procedimientos administrativos derivados de la operación de los programas a cargo de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, y
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
XXX. Las demás que le encomiende el Titular de la Secretaría o le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social