Artículo 34. La Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales tendrá las siguientes atribuciones:
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
I. Planear, en congruencia con la normatividad vigente, los mecanismos de monitoreo y evaluación externa de políticas, acciones y programas sociales operados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del sector coordinado por ésta, así como de las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
I Bis. Definir las metodologías para el seguimiento físico y operativo de los programas sociales operados por los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del sector coordinado por ésta, así como analizar los resultados del seguimiento que, con base en dichas metodologías, realicen los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del sector coordinado por ésta;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
I Ter. Proponer a su superior jerárquico la política de evaluación y monitoreo de las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
II. Coordinar el diseño de los indicadores de desempeño de los programas sociales, así como los indicadores de desarrollo regional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
III. Coordinar, en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables, el proceso para la contratación, operación y supervisión, de las evaluaciones externas de los programas sociales y acciones que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
IV. Promover y realizar estudios relativos a los resultados e impacto de los programas y acciones sociales que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del sector, así como de las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
IV Bis. Emitir los informes y reportes sobre los resultados del desempeño en la aplicación de los recursos destinados a las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, para proponer acciones a las instancias ejecutoras que permitan mejorar el uso de las transferencias de fondos a las entidades federativas y los municipios;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
V. Promover la realización de cursos, seminarios y programas en los que se difunda el conocimiento sobre la evaluación y monitoreo de programas sociales y de las acciones relativas a las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
VI. Fungir como enlace ante el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en la evaluación y monitoreo de los programas sociales de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, entidades del sector, así como de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
VII. Difundir la información sobre indicadores y resultados de las evaluaciones externas de los programas sociales de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del sector, así como de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
VIII. Promover la suscripción de convenios y acuerdos con dependencias, organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de procesos y actividades de evaluación de programas sociales a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las acciones realizadas con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social