Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 34

Artículo 34. La Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

I. Planear, en congruencia con la normatividad vigente, los mecanismos de monitoreo y evaluación externa de políticas, acciones y programas sociales operados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del sector coordinado por ésta, así como de las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

I Bis. Definir las metodologías para el seguimiento físico y operativo de los programas sociales operados por los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del sector coordinado por ésta, así como analizar los resultados del seguimiento que, con base en dichas metodologías, realicen los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades del sector coordinado por ésta;

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

I Ter. Proponer a su superior jerárquico la política de evaluación y monitoreo de las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

II. Coordinar el diseño de los indicadores de desempeño de los programas sociales, así como los indicadores de desarrollo regional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

III. Coordinar, en congruencia con las disposiciones jurídicas aplicables, el proceso para la contratación, operación y supervisión, de las evaluaciones externas de los programas sociales y acciones que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

IV. Promover y realizar estudios relativos a los resultados e impacto de los programas y acciones sociales que realicen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del sector, así como de las acciones realizadas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;

(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

IV Bis. Emitir los informes y reportes sobre los resultados del desempeño en la aplicación de los recursos destinados a las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, para proponer acciones a las instancias ejecutoras que permitan mejorar el uso de las transferencias de fondos a las entidades federativas y los municipios;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

V. Promover la realización de cursos, seminarios y programas en los que se difunda el conocimiento sobre la evaluación y monitoreo de programas sociales y de las acciones relativas a las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

VI. Fungir como enlace ante el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en la evaluación y monitoreo de los programas sociales de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, entidades del sector, así como de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

VII. Difundir la información sobre indicadores y resultados de las evaluaciones externas de los programas sociales de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las entidades del sector, así como de las Aportaciones Federales para Entidades y Municipios en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y

(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

VIII. Promover la suscripción de convenios y acuerdos con dependencias, organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de procesos y actividades de evaluación de programas sociales a cargo de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las acciones realizadas con la aplicación de los recursos en materia de desarrollo social de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.