Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 13

Artículo 13. La Unidad de la Oficina de la Secretaría y Comunicación Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, dirigir y coordinar la política de comunicación social y de relaciones públicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Gobernación;

II. Orientar, coordinar, apoyar y normar, previo dictamen del Comité de Mejora Regulatoria Interna, las acciones de información, difusión y comunicación social de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;

III. Captar, analizar y procesar la información procedente de los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de interés para las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector;

(REFORMADA, D.O.F. 15 DE JULIO DE 2013)

IV. Establecer, previo dictamen del Comité de Mejora Regulatoria Interna, los lineamientos generales para la producción de los materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos y demás medios de difusión de las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como coordinar su edición;

(REFORMADA, D.O.F. 15 DE JULIO DE 2013)

V. Diseñar, administrar y actualizar la página de Internet de la Secretaría y opinar a las entidades del Sector sobre el diseño y administración de sus páginas de Internet, de conformidad con la normativa aplicable, con el apoyo técnico de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE JULIO DE 2013)

VI. Proponer al Titular de la Secretaría elementos para la toma de decisiones en materia de políticas de desarrollo social, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, así como a las entidades del Sector;

(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE JULIO DE 2013)

VII. Apoyar al Titular de la Secretaría a determinar los asuntos que deban atenderse de manera coordinada por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las entidades del Sector y, en su caso, convocar a sus titulares cuando los referidos asuntos así lo ameriten;

(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE JULIO DE 2013)

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos del Titular de la Secretaría y solicitar los informes sobre los avances y el cumplimiento que hayan realizado las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como, en su caso, las entidades del Sector, respecto de dichos acuerdos, y

(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE JULIO DE 2013)

IX. Coordinar las entrevistas y conferencias de prensa del Titular de la Secretaría y de los servidores públicos de la Dependencia.