Artículo 6. Al frente de cada Subsecretaría habrá una o un Subsecretario y al frente de la Oficialía Mayor una o un Oficial Mayor, a quienes corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el o con la Titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de su adscripción e informarle sobre los mismos;
II. Representar a la Secretaría en las comisiones y en los actos que el o que la Titular de la Secretaría determine, e informarle sobre el desarrollo y la ejecución de los mismos;
III. Proponer al o a la Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Instruir la realización y, en su caso, difusión del contenido de los proyectos, estudios, investigaciones, evaluaciones y diagnósticos que se elaboren en las unidades administrativas de su adscripción;
V. Formular los proyectos de programas y el anteproyecto del presupuesto que les correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se les adscriban, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de las unidades administrativas de su adscripción, previo dictamen de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos, así como emitir las autorizaciones que les correspondan;
VII. Someter a la consideración del o de la Titular de la Secretaría, los manuales de organización y de procedimientos de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor;
VIII. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción, así como someter al Comité de Mejora Regulatoria Interna, la normatividad necesaria para la operación de los programas a su cargo y, en su caso, del funcionamiento administrativo de la Secretaría de acuerdo a sus atribuciones;
IX. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción, de acuerdo con los lineamientos que fije el Secretario;
X. Proponer al o a la Titular de la Secretaría la creación, modificación, fusión o cancelación de las unidades administrativas de la estructura orgánica básica de su adscripción;
XI. Proponer al o a la Titular de la Secretaría el nombramiento y remoción, de los servidores públicos no sujetos al servicio profesional de carrera en las unidades administrativas de su adscripción;
XII. Proponer al o a la Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;
XIII. Acordar con las y los servidores públicos de las unidades administrativas de su adscripción asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público;
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XV. Resolver los recursos administrativos de su competencia;
XVI. Expedir certificaciones de las constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
XVII. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a las normas y políticas que emita el o la Titular de la Secretaría;
XVIII. Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos de su competencia, y
XIX. Las demás que le señale el o la Titular de la Secretaría y las disposiciones jurídicas aplicables y las que competan a las unidades administrativas de su adscripción.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social