Artículo 37. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y gozarán de autonomía técnica y operativa. Estarán a cargo de un o de una Titular, contarán con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto que sean aprobadas en su presupuesto y tendrán las atribuciones genéricas siguientes:
I. Establecer, conforme a las políticas que dicte el o la Titular de la Secretaría, los lineamientos, normas, sistemas y procedimientos del órgano administrativo desconcentrado, tanto de carácter técnico-normativo, como para la administración de sus recursos humanos, financieros y materiales, de acuerdo con sus programas y objetivos y las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano administrativo desconcentrado;
III. Dirigir las actividades del órgano administrativo desconcentrado y coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría y entidades del Sector, para la ejecución de sus programas y acciones;
IV. Formular el programa anual de actividades del órgano administrativo desconcentrado;
V. Proponer al o a la Titular de la Secretaría, a través de la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos que competan al órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Formular el anteproyecto del presupuesto anual del órgano administrativo desconcentrado, verificando su correcta y oportuna ejecución, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto; en el caso de las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, previa autorización de la Unidad de Coordinación de Delegaciones;
VII. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano administrativo desconcentrado;
VIII. Someter a la consideración del o de la Titular de la Secretaría, los manuales de organización y de procedimientos del órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor; en el caso de las delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, previa autorización de la Unidad de Coordinación de Delegaciones;
IX. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que tienen a su cargo, en materia de transparencia y combate a la corrupción, así como de acceso a la información pública gubernamental;
X. Acordar con los servidores públicos de las unidades administrativas de su adscripción asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público;
XI. Resolver los recursos administrativos de su competencia;
XII. Expedir certificaciones de las constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
XIII. Formular en el ámbito de su competencia las reglas de operación de los programas a su cargo, y verificar su difusión, así como que se asesore y capacite en esta materia a las y a los operadores y ejecutores, y
XIV. Las demás que le señalen el o la Titular de la Secretaría, las disposiciones jurídicas aplicables y las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social
Artículo 37