Artículo 28. La Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Conducir, coordinar, vigilar y validar, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, el proceso de programación y presupuestación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector, con base en los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la elaboración de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y el anteproyecto del presupuesto de egresos anual del Sector;
II. Conducir, coordinar, vigilar, validar e integrar, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, el proyecto de calendario de presupuesto para las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como para las entidades del Sector;
III. Fungir como instancia única para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable;
IV. Emitir opinión técnico presupuestaria a las solicitudes fundadas y motivadas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector en lo relativo al proceso de programación, presupuestación, ejercicio, control, evaluación y registro del gasto público;
V. Comunicar las asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y los programas de inversión aprobados, correspondientes a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del Sector, de conformidad con los calendarios aprobados;
VI. Distribuir y reasignar con base en los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría el techo presupuestal correspondiente;
VII. Analizar y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector, las adecuaciones presupuestarias externas en términos de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como registrar y controlar dichas adecuaciones;
VIII. Analizar y, en su caso, aprobar o rechazar las solicitudes de adecuaciones presupuestarias internas, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como registrar y controlar dichas adecuaciones;
IX. Solicitar a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del Sector, que informen a nivel de clave presupuestaria el ejercicio del gasto público; en su caso, ordenar la rectificación del mismo;
X. Gestionar ante la Tesorería de la Federación el pago de las obligaciones y compromisos adquiridos por las unidades administrativas, de conformidad con los calendarios autorizados;
XI. Fungir como enlace único ante la Tesorería de la Federación y gestionar la apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias, así como dar seguimiento a los saldos a través del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público;
XII. Gestionar la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio de unidades administrativas y asignar su distribución;
XIII. Validar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, la disponibilidad presupuestaria para la celebración de contratos y trámites de pagos;
XIV. Aprobar el proyecto de gastos restringidos referentes a consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, incluyendo los de orden social, congresos, convenciones y exposiciones, previa autorización del o de la Titular de la Secretaría o de quien haya sido delegada esta facultad;
XV. Ser la ventanilla única ante las unidades administrativas de la Secretaría, para el trámite de autorización de solicitudes de gastos de alimentación a servidores públicos de mando, así como los viáticos que excedan el límite máximo establecido;
XVI. Emitir las Cuentas por Liquidar Certificadas para el pago de compromisos adquiridos por las unidades administrativas en el ámbito de la Secretaría con cargo al presupuesto autorizado, así como realizar la guarda y custodia de la documentación correspondiente;
XVII. Comunicar el ejercicio anticipado del gasto a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del Sector;
XVIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los programas de ahorro, racionalidad y austeridad presupuestaria, conforme a las disposiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIX. Requerir y analizar la información relativa al desarrollo de los programas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector, e informar a las instancias competentes correspondientes acerca del cumplimiento de los programas y del ejercicio de los presupuestos;
XX. Evaluar y dar seguimiento a la ejecución del presupuesto y al cumplimiento de las metas comprometidas en los programas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector;
XXI. Establecer la coordinación con las instituciones financieras que operan créditos externos, con la participación de las unidades administrativas competentes, así como participar, en los términos que señalan las disposiciones aplicables, en la gestión de créditos y aportaciones externas para financiar programas a la Secretaría y su reembolso, en coordinación con las dependencias competentes;
XXII. Participar en la constitución, registro, control y gestoría financiera de los fideicomisos, mandatos, actos y contratos análogos que tramite la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIII. Llevar la contabilidad general de la Secretaría conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; así como realizar la difusión de las disposiciones que señalen las unidades administrativas competentes, los lineamientos para la operación del sistema de contabilidad, los catálogos de cuentas y los instructivos para el registro de operaciones presupuestarias del Ramo 20 Desarrollo Social;
XXIV. Atender las solicitudes de registro en cartera, así como del seguimiento de los programas y proyectos de inversión de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector, en los sistemas establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXV. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de los oficios de liberación de inversión que soliciten las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector;
XXVI. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de autorización de contratos plurianuales e inicio anticipado de procesos de convocatoria, adjudicación y formalización de contratos previos al inicio del ejercicio siguiente;
XXVII. Generar, recabar y proporcionar la información programática, presupuestaria y contable que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, los Informes Trimestrales sobre la situación económica, finanzas públicas y la deuda pública de avance de gestión financiera, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y programas para superar la pobreza;
XXVIII. Registrar los ingresos que por diversos conceptos perciba la Secretaría y, en su caso, promover el cobro de los adeudos;
XXIX. Fungir como representante legal de la Secretaría en las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXX. Operar y mantener actualizados los sistemas de administración financiera, de presupuesto y contabilidad y los demás que indique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la normatividad aplicable, así como brindar asesoría, que sobre esos sistemas requieran las unidades ejecutoras del gasto;
XXXI. Proponer al o a la Titular de la Oficialía Mayor y, en su caso, difundir y aplicar las normas y guías técnicas para la programación, presupuestación, fiscalización, ejercicio y contabilidad del presupuesto de egresos asignado, en apoyo a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del Sector, y
XXXII. Asistir a las reuniones de los órganos de gobierno y participar en los comités de las entidades del Sector.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social