Artículo 5. El o la Titular, tendrá las siguientes atribuciones no delegables:
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
I. Formular y conducir la política general de desarrollo social y combate efectivo a la pobreza, así como coordinar las actividades de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector, de conformidad con los objetivos, estrategias, lineamientos, políticas y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y con los que determine el Presidente de la República;
II. Someter al acuerdo del o de la Titular de la Presidencia de la República los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten;
III. Desempeñar las comisiones que el o la Titular de la Presidencia de la República le confiera e informarle sobre el desarrollo de las mismas;
IV. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos del o de la Titular de la Presidencia de la República, sobre asuntos de la competencia de la Secretaría;
V. Instruir a las o a los subalternos inmediatos inferiores que se coordinen con las secretarías de la Administración Pública Federal, comisiones y demás organismos vinculados al desarrollo humano y social, de acuerdo a las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos que al respecto determine el o la Titular de la Presidencia de la República, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Proponer al o a la Titular de la Presidencia de la República, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos que competan a las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del Sector, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Someter a la consideración y aprobación del o de la Titular de la Presidencia de la República, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el proyecto del programa sectorial, y remitir a ésta los proyectos de los programas regionales y especiales; asimismo, aprobar los programas institucionales de las entidades del Sector;
VIII. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como dar su conformidad a los de las entidades del Sector;
IX. Coordinar la participación de la Secretaría en los tratados y acuerdos internacionales que celebre el o la Titular de la Presidencia de la República, relacionados con la competencia de la Secretaría;
X. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda el ramo y el Sector e informar a las Cámaras que lo integran, cuando sea requerido, se discuta una iniciativa de Ley o se estudie un asunto concerniente a las actividades de la Secretaría o del Sector;
XI. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como disponer la publicación del Manual de Organización General en el Diario Oficial de la Federación;
XII. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIII. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XIV. Aprobar los proyectos de reglas de operación de los programas sociales propuestos por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como por las entidades del Sector, además de las medidas de seguimiento y control interno;
XV. Nombrar y remover a las o a los delegados en las entidades federativas, así como a las y a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría no sujetos a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y cuyo nombramiento no sea realizado directamente por el o por la Titular de la Presidencia de la República, e instruir al o a la Titular de la Oficialía Mayor el trámite correspondiente;
XVI. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, organizaciones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades en los que participe;
XVII. Autorizar donativos en dinero proveniente del presupuesto asignado a la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable;
XVIII. Representar al o a la Titular de la Presidencia de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el o la Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del presente Reglamento;
XIX. (DEROGADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
XX. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, y
XXI. Llevar a cabo las demás atribuciones que con carácter no delegable, le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende el o la Titular de la Presidencia de la República.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social