Artículo 10. Corresponde a la Oficialía Mayor:
I. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación, administración del personal, capacitación, recursos materiales, organización y tecnologías de la información, de que dispongan las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con el dictamen del Comité de Mejora Regulatoria Interna;
II. Atender las necesidades administrativas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el o por la Titular de la misma;
III. Revisar el desempeño de los servicios administrativos que se proporcionan en la Secretaría en apoyo a sus programas y proponer medidas para su mejoramiento;
IV. Suscribir los convenios, contratos y demás documentos que impliquen actos de administración y de dominio que no estén encomendados expresamente a otras unidades administrativas, previo dictamen de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos;
V. Normar y conducir las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que le señale el o la Titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como comunicar los lineamientos y determinaciones que éste emita en la materia, para su instrumentación en las entidades del Sector;
VI. Participar en los procesos de elaboración, revisión y modificación de las Condiciones Generales de Trabajo, someter las propuestas respectivas a la consideración del o de la Titular de la Secretaría y vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de la misma;
VII. Mantener actualizado y difundir el escalafón de las y los trabajadores;
VIII. Promover la aplicación de los sistemas de estímulos y recompensas previstos en la normatividad aplicable y en las Condiciones Generales de Trabajo;
IX. Proponer al o a la Titular de la Secretaría la designación y la sustitución de los servidores públicos que deban representar a la Secretaría en las comisiones mixtas establecidas con sus trabajadores;
X. Someter a la consideración del o de la Titular de la Secretaría la celebración de convenios de concertación, tanto con autoridades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y de organismos públicos y privados, como con instituciones educativas y centros de investigación para impartir capacitación a los servidores públicos profesionales de carrera;
XI. Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comité Técnico de Profesionalización de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos en los que sea designado por el o por la Titular de la Secretaría;
XII. Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con la protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia;
XIII. Coordinar la organización de exposiciones, eventos y congresos patrocinados por la Secretaría, de acuerdo con el programa autorizado por el o por la Titular de la Secretaría;
XIV. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como la regularización jurídica de los últimos;
XV. Autorizar las adquisiciones, contrataciones y la documentación para los pagos con cargo al presupuesto, así como someter a consideración de su superior jerárquico las que correspondan a su autorización;
XVI. Autorizar la donación de bienes muebles de la Secretaría cuando ya no sean útiles, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás normatividad aplicable;
XVII. Someter a la consideración del o de la Titular de la Secretaría el anteproyecto del presupuesto anual del ramo y proponer las medidas técnico-administrativas para la organización y funcionamiento de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XVIII. Autorizar el ejercicio de los recursos de la Secretaría, así como los que impliquen actos de administración, conforme a los lineamientos que fije el o la Titular de la Secretaría;
XIX. Someter a la consideración del o de la Titular de la Secretaría, los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación y de las disposiciones jurídicas que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento;
XX. Ser el único conducto para gestionar la autorización, asignación y modificación de las partidas del ramo administrativo correspondiente al desarrollo social, del Presupuesto de Egresos de la Federación, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
XXI. Someter a la consideración del Titular de la Secretaría el Reglamento Interior, los manuales de organización general y el de servicios al público de la Secretaría, así como los manuales de organización específicos y de procedimientos de las unidades administrativas de su adscripción;
XXII. Definir y dirigir los estudios e investigaciones sobre las mejores prácticas de gobierno en materia de recursos presupuestales, humanos, materiales, organizacionales y tecnológicos;
XXIII. Promover el desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la operación y administración de la Secretaría, con base en las políticas y lineamientos aplicables en la materia y de acuerdo a las necesidades y prioridades de la Dependencia;
XXIV. Supervisar, en las unidades administrativas de su adscripción, el cumplimiento de las normas y sistemas aplicables al ejercicio presupuestal, a los recursos humanos, materiales, organizacionales, a las tecnologías de la información y comunicaciones, correspondencia y archivo, requiriéndoles la información necesaria para su cumplimiento;
XXV. Determinar el cese de las relaciones laborales de los trabajadores de base, cuando así proceda, en términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y llevar los trámites del cese de los trabajadores de confianza, hasta el nivel de mandos medios con base en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
XXVI. Supervisar la implementación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría;
XXVII. Establecer y mantener el enlace de comunicación y coordinación en materia financiera, entre la Secretaría y las entidades del Sector;
XXVIII. Promover la mejora regulatoria y el control interno en la Secretaría y supervisar su cumplimiento, así como fungir como responsable de las gestiones ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y la Secretaría de la Función Pública;
XXIX. Autorizar los dictámenes de modificaciones de las estructuras orgánicas y ocupacionales, que promuevan las unidades administrativas de la Secretaría, así como canalizar las gestiones de los órganos administrativos desconcentrados y entidades del Sector ante las instancias competentes;
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
XXX. Conducir las políticas y acciones institucionales relacionadas con los programas que contribuyan al desarrollo organizacional de la Dependencia;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XXXI. Coordinar el proceso de gasto y concentración de la información de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
(REFORMADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XXXII. Expedir los nombramientos de los Jefes de Unidad, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la Secretaría;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XXXIII. Promover la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de la Secretaría, y
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XXXIV. Coordinar el proceso de implantación e institucionalización de la perspectiva de género de forma transversal en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de los proyectos, programas y acciones de la Dependencia.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 2 DE ABRIL DE 2013)
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social