Artículo 99. El Sistema Nacional DIF dará seguimiento a la convivencia y proceso de adaptación de la niña, niño o adolescente adoptado con residencia en el extranjero, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes