Artículo 44. El Sistema Nacional DIF operará un registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción, el cual formará parte del sistema nacional de información.
Este registro estará integrado con la información que el Sistema Nacional DIF recabe a partir de las solicitudes de autorización que le sean presentadas por los profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en los procedimientos de adopción, así como con aquélla que le proporcionen los Sistemas de las Entidades, en términos de los convenios que al efecto suscriban.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes