Artículo 11. La Secretaría Ejecutiva de conformidad con el artículo 129 de la Ley, elaborará para consideración y, en su caso, aprobación del Sistema Nacional de Protección Integral, los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento de las comisiones a que se refiere dicho artículo, las cuales podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento.
Las comisiones podrán constituirse cuando el Sistema Nacional de Protección Integral identifique situaciones específicas de violación a los derechos de las niñas, niños o adolescentes, así como situaciones que requieran una atención especial. En su caso, la comisión que se cree para atender dichas violaciones o situaciones específicas coordinará una respuesta interinstitucional para atender integralmente esta problemática.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes