Artículo 92. El Sistema Nacional DIF establecerá mediante lineamientos generales, previa opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites administrativos a seguir, las responsabilidades y los tiempos de respuesta en cada etapa del procedimiento de adopción antes de enviar el expediente al Sistema de la Entidad que corresponda para el trámite subsecuente.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes