Artículo 20. El Sistema Nacional de Protección Integral emitirá los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo.
La Secretaría Ejecutiva propondrá al Sistema Nacional de Protección Integral el proyecto de los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Dicho proyecto deberá contar con la opinión del Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo podrá convocar a sus sesiones a los representantes de la sociedad civil que sean integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, quienes contarán únicamente con voz pero sin voto durante el desarrollo de dichas sesiones.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes