Artículo 54. En caso de que el Órgano Jurisdiccional determine cancelar la medida urgente de protección especial decretada por la Procuraduría Federal, ésta revocará dicha medida una vez que le sea notificada la determinación jurisdiccional y solicitará a la autoridad encargada de ejecutarla que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la aplicación de la citada medida.
En los demás casos, se estará a lo que determine el Órgano Jurisdiccional en la resolución respectiva.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes