Artículo 36. El sistema nacional de información, además de la información prevista en este Capítulo, se integrará con los datos estadísticos de:
I. Los sistemas de información de las niñas, niños y adolescentes susceptibles de adopción a que se refiere el artículo 29, fracción III de la Ley;
II. Los registros de niñas, niños y adolescentes bajo custodia de los Centros de Asistencia Social a que se refiere el artículo 111, fracción II de la Ley;
III. El Registro Nacional de Centros de Asistencia Social a que se refiere el artículo 112 de la Ley;
IV. Las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes a que se refieren los artículos 99 y 100 de la Ley, y
V. El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción, en términos del artículo 32, fracción VII de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes