Artículo 64. La Procuraduría Federal, para que pueda evaluar si las familias solicitantes pueden obtener su certificación para constituirse en Familias de Acogida, deberá comprobar lo siguiente:
I. Que la información presentada por la familia solicitante esté completa y en tiempo para integrar el expediente de la solicitud, y
II. La veracidad de la información proporcionada.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes