Artículo 29. La Secretaría Ejecutiva propondrá al Sistema Nacional de Protección Integral los lineamientos para la evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, con excepción de las políticas de desarrollo social vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescente cuya evaluación corresponde al CONEVAL, en términos del artículo 132 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 29