Artículo 13. En la integración del Sistema Nacional de Protección Integral habrá ocho representantes de la sociedad civil, los cuales durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Nacional de Protección Integral.
Los gastos que realicen los representantes de la sociedad civil por las actividades que llevan a cabo en su calidad de miembros del Sistema Nacional de Protección Integral serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva.
Los representantes de la sociedad civil deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Tener residencia permanente en México;
II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo o víctima del mismo haya sido una niña, niño o adolescente;
III. Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos humanos, y
IV. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, por lo menos dos años antes de su postulación.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes