Artículo 77. El acogimiento pre-adoptivo por una familia inicia con el periodo de convivencias entre la niña, niño o adolescente candidato a ser adoptado y la familia solicitante de adopción a efecto de confirmar la compatibilidad entre ambos.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes