Artículo 31. Las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben contemplar, al menos, lo siguiente:
I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
III. Los mecanismos que garanticen un enfoque en los principios rectores establecidos en el artículo 6 de la Ley;
IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado y social, del Consejo Consultivo y demás órganos de participación, en términos de la Ley y el presente Reglamento, y
V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley y el presente Reglamento.
Los lineamientos para la evaluación a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento deben asegurar que en las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes cumplan con lo previsto en este artículo.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes