Artículo 61. El Sistema Nacional DIF administrará, operará y actualizará un registro de las certificaciones otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida. Dicho registro deberá contener, por lo menos, la información siguiente:
I. Datos generales de los integrantes de la familia;
II. Domicilio de la familia;
III. Número de dependientes económicos en la familia;
IV. El certificado emitido por la autoridad competente;
V. Los ingresos y egresos mensuales de la familia;
VI. El perfil y número de niñas, niños o adolescentes que, en su caso, podrían acoger, y
VII. La demás que determine el Sistema Nacional DIF mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes