Artículo 12. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral que formen parte de la Administración Pública Federal deberán reportar cada cuatro meses a la Secretaría Ejecutiva los avances en el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por dicho Sistema, a fin de que la Secretaría Ejecutiva realice un informe integrado y pormenorizado al Presidente y al propio Sistema.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes