Artículo 23. El Sistema Nacional de Protección Integral para la integración del Consejo Consultivo podrá considerar criterios de equidad de género, pluralidad y de representatividad, que permitan un equilibrio entre los sectores público, privado y social, así como una adecuada representación de las distintas regiones del país.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes