Artículo 18. El Sistema Nacional de Protección Integral, conforme al artículo 145 de la Ley, contará con un Consejo Consultivo, el cual tendrá veinte integrantes que se elegirán de entre los sectores público, privado, académico y social, en términos de los lineamientos a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.
Los integrantes del Consejo Consultivo durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos para un periodo adicional. Los integrantes del Consejo Consultivo serán elegidos por mayoría de votos de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral conforme a lo siguiente:
I. Diez integrantes a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, y
II. Diez integrantes a propuesta del propio Consejo Consultivo.
Las personas integrantes del Consejo Consultivo, con excepción de los servidores públicos, deberán contar con tres años de experiencia en temas relacionados con los derechos de niñas, niños y adolescentes y contar con experiencia para contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que emanen del Sistema Nacional de Protección Integral.
Los miembros del Sistema Nacional de Protección Integral al elegir a los integrantes del Consejo Consultivo podrán tomar en consideración su experiencia en la materia, así como su capacidad de contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones que emanen del Sistema Nacional de Protección Integral.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes