Artículo 45. El registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos de adopción a que se refiere este Capítulo contendrá, por lo menos, la información siguiente:
I. Nombre del profesional;
II. Fotografía con menos de doce meses de antigüedad;
III. Título y cédula profesional;
IV. Registro federal de contribuyentes;
V. Fecha del inicio de vigencia de la autorización, así como el de su conclusión o revocación, y
VI. El Sistema Nacional DIF o el Sistema de la Entidad que le otorgó la autorización.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes