Artículo 32. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas, acciones o recursos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley, realizarán las evaluaciones de sus programas, acciones y recursos, con base en los lineamientos de evaluación a que se refiere el artículo 29 de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes