Artículo 33. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deben proporcionar los resultados de sus evaluaciones a la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez los remitirá al Sistema Nacional de Protección Integral.
La Secretaría Ejecutiva debe poner a disposición del público las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior y el informe general sobre el resultado de las mismas, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes