Artículo 100. La Adopción Internacional en la que México participa como país de recepción es aquélla en la que los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en México y pretenden adoptar una niña, niño o adolescente con residencia habitual en el extranjero.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes