Artículo 60. El personal de la Procuraduría Federal efectuará las Visitas de Supervisión a los Centros de Asistencia Social conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en los protocolos y procedimientos a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento.
Las Visitas de Supervisión se realizarán sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de otras autoridades.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes