Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Título segundo

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

Artículo 5. Para efectos del Título Segundo de la Ley,...

Artículo 6. El Sistema Nacional de Protección Integral, a través...

Artículo 7. El Sistema Nacional de Protección Integral, conforme al...

Artículo 8. El Sistema Nacional de Protección Integral podrá promover...

CAPÍTULO II

Artículo 9. El Sistema Nacional de Protección Integral se integrará,...

Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva debe elaborar y someter a...

Artículo 11. La Secretaría Ejecutiva de conformidad con el artículo...

Artículo 12. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral...

Artículo 13. En la integración del Sistema Nacional de Protección...

Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva debe emitir la convocatoria pública...

Artículo 15. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los treinta días...

Artículo 16. Los representantes de la sociedad civil serán electos...

Artículo 17. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral...

CAPÍTULO III

Artículo 18. El Sistema Nacional de Protección Integral, conforme al...

Artículo 19. El Consejo Consultivo tiene las funciones siguientes: I....

Artículo 20. El Sistema Nacional de Protección Integral emitirá los...

Artículo 21. Los lineamientos a que se refiere el artículo...

Artículo 22. Las personas integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su...

Artículo 23. El Sistema Nacional de Protección Integral para la...