Artículo 17. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere el artículo anterior, dentro de los veinte días naturales siguientes a que hayan recibido la propuesta de candidatos por parte de la Secretaría Ejecutiva, elegirán por mayoría de votos a los ocho representantes de la sociedad civil.
Una vez elegidos los representantes de la sociedad civil por los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral en términos del párrafo anterior, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral deberá notificarles, dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección, dicha determinación. Los representantes de la sociedad civil elegidos deberán expresar por escrito a la Secretaría Ejecutiva la aceptación del cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación.
En caso que se descubriera de forma superveniente que cualquiera de las personas elegidas por los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral en términos del párrafo anterior aportó datos falsos o que no cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y las bases de la convocatoria pública, la Secretaría Ejecutiva deberá presentar a dichos integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral otro candidato que hubiere sido aspirante en la misma convocatoria pública.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes