Artículo 97. Una vez que los solicitantes reciban el Informe de Adoptabilidad, deberán emitir su aceptación, la cual será remitida a los Sistemas de las Entidades, a través de la autoridad central del país en que residan habitualmente.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 97