Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva debe elaborar y someter a la aprobación del Sistema Nacional de Protección Integral, el proyecto de Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral, así como de las modificaciones que correspondan a fin de mantenerlo actualizado.
El Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. Los mecanismos para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Nacional de Protección Integral;
II. El contenido de las actas de las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, y
III. La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el artículo 127, último párrafo de la Ley, así como la forma para seleccionar a las niñas, niños y adolescentes que participarán de forma permanente en las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral en términos de dicho artículo.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes