Artículo 72. Para la expedición de los Certificados de Idoneidad, las personas solicitantes de adopción deberán cumplir con lo siguiente:
I. Exponer de forma clara y sencilla las razones de su pretensión;
II. Que la adopción es benéfica para la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar;
III. Tener más de 25 años de edad cumplidos al momento que el Juez emita la resolución que otorgue la adopción y tener por lo menos 17 años más que el adoptado;
IV. Contar con medios suficientes para proveer la subsistencia y educación de la niña, niño o adolescente que pretenden adoptar;
V. Demostrar un modo de vida honesto, así como la capacidad moral y social para procurar una familia adecuada y estable al adoptado;
VI. No haber sido procesado o encontrarse en un proceso penal por delitos que atenten contra la familia, sexuales o, en su caso, contra la salud, y
VII. La demás información que el Sistema Nacional DIF considere necesaria para asegurar y preservar el interés superior de la niñez, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.
En caso de que las personas solicitantes de adopción no presenten la documentación completa o la Procuraduría Federal requiera información adicional en términos de la fracción VII de este artículo, procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Structure Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes